Expediente No. 1262-2016 y 1280-2016

Sentencia de Casación del 12/09/2017

“…Cámara Penal advierte que, la Sala no fundamentó en forma clara y precisa las denuncias del Ministerio Público, ya que no bastaba con concluir que el Tribunal de Sentencia motivó acertadamente su decisión de absolver al acusado del delito de violación con agravación de la pena, (…). Dada la especificidad de los alegatos del recurso de apelación especial, la Sala de Apelaciones debe analizar concretamente tales denuncias, y no suplir ese análisis con meras generalidades, sin conocer en esencia la inconformidad del apelante en cuando a la violación al sistema de valoración de la prueba, pues por una parte el A quo al razonar sobre el delito de chantaje indicó que con los medios de prueba valorados positivamente, se acreditó el “ataque sexual” sufrido por la víctima y como consecuencia de ello, la exigencia de (…) quetzales y cuatro “lociones”, a cambio de no divulgar tal hecho, pero, posteriormente decidió absolver por el delito de violación, desconociendo que acreditó el hecho del “ataque sexual” que en este caso, es la causa del chantaje (…), Cámara Penal establece que, la Sala de Apelaciones no fundamentó su decisión en cuanto a los puntos esenciales denunciados, referentes a la inobservancia de las reglas de la sana crítica razonada, específicamente la ley de la derivación en su principio de razón suficiente, que fueron señalados por el Ministerio Público en apelación…”